Sentencia N° 2972 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2972, Exp. 05-0440, 10/10/2005
Expediente05-0440
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta contra una sentencia que declaró improcedente una acción de amparo constitucional. La parte accionante alegó violaciones a sus derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, pero la Sala concluyó que no existieron elementos que acreditaran tales violaciones, ya que el accionante tuvo acceso al órgano judicial y se respetaron las garantías del debido proceso. Además, se determinó que la acción de amparo era improcedente al no cumplirse los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Pasa la Sala a conocer de la apelación de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta contra la decisión dictada el 1 de abril de 2003 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual declaró con lugar la demanda de calificación de despido interpuesta por el ciudadano Eladio Castro contra la parte accionante; por la presunta violación de los derechos a la tutela judicial efectiva, a la defensa y al debido proceso, previstos en los artículos 27 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en relación con el derecho a la tutela judicial efectiva, observa la Sala, que no existen elementos en autos que acrediten la aludida violación, toda vez que el accionante ha tenido acceso al órgano judicial a fin de ejercer su defensa, en la oportunidad de la contestación de la demanda y en el lapso probatorio, con las garantías del debido proceso durante las distintas etapas procesales por las cuales ha pasado la causa principal. Respecto al debido proceso y al derecho a la defensa, ha indicado esta Sala en sentencias anteriores – sentencia N° 2487 del 1 de septiembre de 2003 (Caso: Lucijan Butaric Radovic)-, que sólo pueden considerarse vulnerados estos derechos cuando el interesado no conoce el procedimiento que pueda afectarlo, se le impide su participación o el ejercicio de sus derechos, o se le prohíbe realizar actividades probatorias; lo cual no ocurrió en el presente caso, toda vez que se evidencia de autos que se cumplió con todo el procedimiento que implica una solicitud de calificación de despido seguida por el procedimiento de estabilidad laboral vigente para ese momento.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la apelación interpuesta contra la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2004 por el Juzgado Superior Segundo para el Nuevo Régimen Procesal y para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada MERCELIA FARÍA PADRÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 34.171, en representación de FAVORITAS ESTEREO, C.A. CONFIRMA la sentencia apelada que declaró improcedente la acción de amparo interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal competente.

Palabras clave

amparo constitucionaltutela judicial efectivadebido procesonotificaciónerror judicialcaducidadderechos constitucionales

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