Sentencia N° 2972 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2972, Exp. 04-1282, 14/12/2004
Expediente04-1282
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio de la Sala Electoral en el que se remitía un expediente relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Iván Marcano López contra el Consejo Nacional Electoral. El demandante alegó que su firma para el referendo revocatorio del Presidente Hugo Chávez fue declarada no válida, lo que vulneró sus derechos constitucionales. La Sala, tras analizar la declinatoria de competencia y la admisibilidad de la acción, determinó que el amparo era inadmisible debido a la irreparabilidad de la situación, ya que el proceso de reparos ya había concluido.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional conoce de las demandas de amparo constitucional que se ejerzan contra los hechos, actos u omisiones que emanen de las altas autoridades de rango constitucional y con competencia nacional. Y por cuanto, en el caso de autos, la demanda se ejerció contra supuestas violaciones constitucionales que se imputaron al Directorio del Consejo Nacional Electoral, esta Sala acepta la declinatoria y se declara competente para el conocimiento de la demanda en referencia. Así se decide. Corresponde a esta Sala Constitucional determinar para el presente caso si la acción ejercida resulta admisible de conformidad con los supuestos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y con la jurisprudencia vinculante sobre la materia. Al respecto, se observa que la solicitud de corrección de datos realizada por el accionante era con el fin de permitir su participación en el proceso de reparos para el referendo revocatorio del ciudadano Presidente de la República, proceso que, observa esta Sala, fue celebrado los días 28 y 30 de mayo de 2004, siendo imposible efectuar estudio alguno que delimite la inclusión del accionante en ese acto. Por tanto, al no verificarse una situación susceptible de restablecimiento, en virtud de la irreparabilidad por el acontecimiento del acto reparatorio llevado a cabo por el Consejo Nacional Electoral, esta Sala determina que el amparo interpuesto resulta inadmisible, por aplicación de la disposición contenida en el artículo 6, numeral 3, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano IVÁN MARCANO LÓPEZ, titular de la cédula de identidad N° 641.516, contra el Consejo Nacional Electoral. Publíquese, regístrese, y notifíquese.
Palabras clave
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