Sentencia N° 2972 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2972, Exp. 02-3054, 04/11/2003
Expediente02-3054
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó una acción de amparo constitucional interpuesta por Olga Mercedes Meza contra una sentencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de Barinas, que declaró sin lugar su demanda de reivindicación. La Sala determinó que la acción de amparo fue inadmisible, ya que fue interpuesta conjuntamente con un recurso de apelación que fue oído en ambos efectos, lo que impidió la ejecución de la sentencia apelada y la concreción de la lesión constitucional denunciada. Por lo tanto, se confirmó el fallo del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Olga Mercedes Meza contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, el 16 de septiembre de 2002, en acatamiento de la jurisprudencia de esta Sala Constitucional en la materia. Ahora bien, luego de realizar un análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta Sala puede apreciar que efectivamente tal y como fue expuesto en la sentencia apelada, la acción de amparo fue interpuesta conjuntamente con el recurso de apelación -el cual fue oído en ambos efectos- contra la sentencia definitiva que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 16 de septiembre de 2002, en el juicio que por reivindicación de un inmueble, incoó la accionante, contra los ciudadanos Adelmo Emilio Meza y Reinaldo José García Velásquez. Así las cosas, esta Sala observa que el criterio establecido por el a quo al fundamentar su decisión en acatamiento a la jurisprudencia de esta Sala, estuvo conforme a derecho, ya que de autos se evidencia que la accionante, en el presente caso, ejerció el recurso de apelación contra una sentencia definitiva, el cual fue oído en ambos efectos, situación que ocasionó la no ejecución de la sentencia apelada y, por ende, no se concretó la lesión constitucional denunciada, razón que motiva a esta Sala a confirmar el fallo apelado en todas sus partes, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo proferido por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 17 de octubre de 2002, en la acción de amparo constitucional interpuesta conjuntamente con el recurso de apelación por la ciudadana OLGA MERCEDES MEZA, asistida de abogado, contra la sentencia que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas el 16 de septiembre de 2002, en los términos expuestos.

Palabras clave

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