Sentencia N° 2972 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2972, Exp. 02-0030, 29/11/2002
Expediente02-0030
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por la abogada Gladys Gil Campos en representación de varios ciudadanos, contra decisiones de la Corte de Apelaciones del Estado Carabobo. La Sala argumenta que las decisiones impugnadas no vulneran derechos constitucionales, ya que no se demuestra que el tribunal actuó fuera de su competencia ni que se hayan lesionado derechos fundamentales de los accionantes.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia de la Sala para conocer de la presente acción de amparo, procede a pronunciarse en torno a la admisibilidad de la acción propuesta, y al respecto se observa: Con fundamento en lo establecido en los artículos 27, 44 numeral 1, 47, 49 numerales 1 y 8, 257 y 334 de la Constitución y 207 y 208 del para la época vigente Código Orgánico Procesal Penal y 190 y 191 del vigente Código Orgánico Procesal Penal, ejerce la defensora de los accionantes, acción de amparo constitucional contra las decisiones dictadas, el 15 de noviembre de 2001 por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que declarara con lugar la apelación ejercida por el Ministerio Público contra el auto del Juzgado Séptimo de Control del mismo Circuito Judicial Penal que admitiera las pruebas de inspección judicial y grabación, propuestas por la defensa; y 14 de diciembre de 2001 por la Sala No. 3 de la referida Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declara sin lugar la apelación interpuesta por la defensa contra el auto dictado por el señalado Juzgado de Control, que niega la solicitud de nulidad de las actuaciones. A criterio de la apoderada actora, las señalada decisiones conculcan la garantía del debido proceso, el principio de seguridad jurídica, el derecho a la defensa y la presunción de inocencia de sus representados.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Declara in limine litis IMPROCEDENTE, la acción de amparo interpuesta por la abogada GLADYS GIL CAMPOS, en su carácter de defensora de los ciudadanos JAIRO AGUDELO, JULIO CÉSAR RAMÓN GAMBOA, SILVERIO CONTRERAS, YEINY YECERRA y ELÍAS JIMÉNEZ contra las decisiones dictadas el 15 de noviembre de 2001 y 14 de diciembre de 2001, por las Salas Nos. 2 y 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, respectivamente. Publíquese y regístrese.

Palabras clave

amparo constitucionalhabeas corpusdebido procesoseguridad jurídicapresunción de inocenciaCorte de ApelacionesEstado Carabobo

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