Sentencia N° 2971 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2971, Exp. 04-0989, 14/12/2004
Expediente04-0989
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por la abogada Marigen Alvarado Pallares contra la sentencia Nº 17 de la Sala de Casación Penal. La solicitante argumenta que la sentencia fue dictada con dilación indebida y que se vulneraron sus derechos al debido proceso y a la defensa. La Sala establece que la revisión no debe entenderse como una nueva instancia y que la inconformidad con el fallo no es suficiente para solicitarla.
Extracto de la motiva
La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional de la sentencia Nº 17 dictada por la Sala de Casación Penal de este Máximo Tribunal el 29 de enero de 2004, interpuesta por la abogada MARIGEN ALVARADO PALLARES con la asistencia del abogado Antonio Alvarado.
Palabras clave
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