Sentencia N° 2971 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2971, Exp. 03-1627, 04/11/2003
Expediente03-1627
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito, que declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Germán Novas Freire. La Sala argumenta que el accionante no presentó evidencia de que el fallo impugnado fue dictado por una autoridad fuera de su competencia, limitándose a cuestionar criterios interpretativos del juez, lo cual no es revisable por la vía del amparo constitucional. La decisión se basa en la falta de fundamentos que justifiquen la revisión del criterio del juez de mérito.
Extracto de la motiva
En efecto, esta Sala, mediante decisión del 27 de julio de 2000 (Caso: Mercantiles Seguros Corporativos, SEGUCORP, C.A. y Agropecuaria Alfin S.A), estableció lo siguiente: ... (omissis) “en el procedimiento de amparo el juez enjuicia las actuaciones de los órganos del poder público o de los particulares, que hayan podido lesionar los derechos fundamentales. Pero, en ningún caso, puede revisar, por ejemplo, la aplicación o interpretación del derecho ordinario, por parte de la administración o los órganos judiciales, a menos que de ella se derive una infracción directa de la Constitución. No se trata de una nueva instancia judicial o administrativa, ni de la sustitución de los medios ordinarios para la tutela de los derechos o intereses, se trata de la reafirmación de los valores constitucionales...”.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 11 de junio de 2003, objeto de la presente consulta, la cual declaró IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano MIGUEL GERMÁN NOVAS FREIRE, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas el 23 de abril de 2003.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoresolución de contratoarrendamientoimprocedenciajurisdiccióncompetencia