Sentencia N° 2971 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2971, Exp. 01-2711, 29/11/2002
Expediente01-2711
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el abogado Michel Christian José Brionne Gandón contra la decisión N° 2280 del 1° de octubre de 2002, que impuso una multa por abandono del trámite en una acción de amparo. La Sala consideró que el recurrente mostró una falta de conocimiento sobre el procedimiento y las sanciones aplicables, lo que llevó a la decisión de archivar el expediente y remitir el caso al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados para posibles sanciones. La decisión se fundamenta en la gravedad del entorpecimiento de las labores judiciales por acciones de amparo abandonadas.
Extracto de la motiva
La Sala estima de suma gravedad el entorpecimiento de sus labores con la presentación de acciones de amparo o recursos de nulidad posteriormente abandonados, los cuales, además de constituir un incumplimiento expreso de los deberes que para las partes en juicio establece el Código de Procedimiento Civil (ex artículo 170), recargan los ya muy abundantes deberes del Poder Judicial, estimulan retardos procesales y obliga a la Sala a desviar su atención de asuntos que sí requieren de urgente tutela constitucional. En lo concerniente a la apelación ejercida por el accionante, asombran a la Sala los señalamientos fundados en una inexcusable ignorancia por parte del recurrente, quien no conoce o no entiende la figura del abandono del trámite y las sanciones que acarrea, que fueron establecidas en la decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), la cual fue transcrita en el fallo apelado, así como el contenido del artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que “...el abandono del trámite por el agraviado será sancionado por el Juez de la causa o por el Superior, según el caso, con multa de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo) a Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000,oo)”, conforme al cual se le impuso la multa impugnada. Por otra parte, el recurrente demuestra una agnosia de increíble magnitud, al desconocer que de conformidad con la Constitución vigente, el Tribunal Supremo de Justicia es el más alto Tribunal de la República y la máxima representación del Poder Judicial; en consecuencia, sus decisiones deben ser acatadas; y contra las decisiones de esta Sala Constitucional no cabe recurso alguno. Por ello, la apelación que hoy pretende ejercer el prenombrado “abogado”, resulta a todas luces inadmisible, y así se decide.
Dispositiva
En razón de lo antes expuesto, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el recurso de apelación ejercido por el abogado MICHEL CHRISTIAN JOSÉ BRIONNE GANDÓN, contra la decisión N° 2280 del 1° de octubre de 2002 y, en consecuencia, ORDENA el archivo inmediato del presente expediente. Asimismo, se ORDENA remitir copia de la presente decisión y del escrito de apelación del prenombrado abogado al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados de adscripción del mencionado profesional, a los fines disciplinarios consiguientes. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.