Sentencia N° 2970 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2970, Exp. 01-0025, 14/12/2004
Expediente01-0025
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en relación a una sentencia anterior. La solicitud se fundamentó en interrogantes sobre la potestad de la Sala de Casación Social para establecer hechos no alegados por las partes y la posibilidad de que dicha Sala actuara sin violar el derecho a la defensa. La Sala concluyó que la solicitud excedía el propósito de la figura de aclaratoria, ya que buscaba un nuevo pronunciamiento sobre cuestiones ya decididas.
Extracto de la motiva
La Sala, en reiteradas oportunidades, tal como lo hizo en sentencia núm.1.068 del 8 de mayo de 2003, ha señalado que “el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que el pronunciamiento del juez... no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia”.
Dispositiva
Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 643 dictada el 9 de mayo de 2001, propuesta por los abogados Rosemary Thomas y Esteban Palacios Lozada, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
aclaratoriacasaciónderecho a la defensapotestad jurisdiccionalsentenciaCódigo de Procedimiento CivilConstitución Nacionalrevisión