Sentencia N° 2970 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2970, Exp. 01-0466, 29/11/2002
Expediente01-0466
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación interpuesto por Juan José Rivas Delpino contra una decisión del Juzgado Superior Quinto que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala determinó que el Juzgado a-quo no analizó adecuadamente la corrección presentada por el accionante, lo que llevó a la declaración de inadmisibilidad. En consecuencia, la Sala declaró con lugar la apelación y anuló la decisión del Juzgado, ordenando que se pronuncie sobre la admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Extracto de la motiva
La sentencia objeto de la presente apelación fue dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por lo que esta Sala, en armonía con los criterios establecidos en sus sentencias del 20 de enero de 2000 (casos Emery Mata Millán y Domingo Ramírez Monja), en las cuales estableció su competencia para conocer en segunda instancia de las apelaciones y consultas en amparo que prevé el artículo 35 de la Ley Orgánica que rige la materia, cuando dichas acciones sean conocidas en primera instancia por los Tribunales o Juzgados Superiores, resulta competente para conocer y decidir la presente consulta. Así se declara. Asumida como ha sido la competencia para conocer sobre la presente apelación, pasa esta Sala Constitucional a decidir, con base en las siguientes consideraciones: El Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en su sentencia del 28 de febrero de 2001, la cual es objeto de la presente apelación, declaró inadmisible la acción de amparo propuesta, en virtud de que el accionante no cumplió con la corrección del escrito de interposición ordenada a través de auto del 20 de febrero de 2001. De las actas que conforman el presente expediente esta Sala pudo constatar que, tal como lo estableció el Juzgado a-quo, mediante auto del 20 de febrero de 2001, se le ordenó al recurrente corregir su escrito de solicitud de amparo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 de la Ley Orgánica que rige la materia, en lo referente a la descripción narrativa de los hechos que prevé el artículo 18, numeral 5 de la Ley Orgánica en referencia.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR la apelación interpuesta por el ciudadano Juan José Rivas Delpino, contra la decisión del 28 de febrero de 2001 dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia se ANULA la referida decisión y, se ordena a dicho Tribunal que dicte nueva sentencia en la cual se pronuncie acerca de las condiciones de admisibilidad de la acción de amparo interpuesta.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho al debido procesocorrección de escritocompetenciaacción de amparoLey Orgánica de Amparo