Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0297, Exp. 25-1439, 11/03/2026
Expediente25-1439
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-03-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Blindados de Oriente, S.A. contra un auto del Tribunal Segundo de Primera Instancia que ordenó continuar con la ejecución de una sentencia. La decisión se fundamentó en que el accionante no agotó las vías ordinarias disponibles, como el recurso de apelación, antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala consideró que la acción de amparo no puede ser utilizada como un medio para eludir los procedimientos judiciales ordinarios.
Extracto de la motiva
El artículo 524 del CPC establece el derecho del ejecutado a un lapso de diez (10) días para el cumplimiento voluntario de la sentencia antes de proceder a la ejecución forzosa (embargo). La jurisprudencia ha establecido que este lapso debe otorgarse una vez que el monto de la condena esté líquida y sea exigible, lo cual incluye el monto determinado por la experticia complementaria firme. Mi representada, BLINDORSA, tiene el derecho procesal a que se le notifique del monto correcto (Bs. 116.501,78) y se le otorgue el lapso de cumplimiento voluntario. Al intentar ejecutar por un monto falso y nulo (Bs. 0,38), el juez agraviante suprime esta garantía, negando el derecho a pagar voluntariamente la deuda real y procediendo directamente a un embargo ilegítimo. La consecuencia material de todas estas violaciones es la amenaza de un embargo inminente sobre los bienes de mi representada. Un embargo basado en un monto nulo, judicialmente confesado como 'irrisorio', y que contradice la cosa juzgada procesal, no es un acto de ejecución, sino un acto confiscatorio arbitrario. El derecho de propiedad (Art. 115 CRBV) prohíbe la privación del patrimonio, salvo por causa de utilidad pública o por sentencia firme dictada conforme a derecho. La vía de hecho judicial no es 'derecho'.
Dispositiva
Se declara sin lugar la apelación interpuesta y se confirma la decisión dictada el 21 de noviembre de 2025, por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional, conforme al artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadejecución de sentenciaderechos fundamentalestutela judicial efectiva