Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de marzo de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0297, Exp. 24-1035, 12/03/2025
Expediente24-1035
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-03-13
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por LUIS ALFREDO CARIEL contra la sentencia del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de Carabobo, que declaró inadmisible su recurso por inepta acumulación de pretensiones. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso y declinó la competencia a los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
Vista, así las cosas, no queda menor duda, para quien esté [s]entenciando, que se han acumulado pretensiones incompatibles de acumular, por un lado, la acción de abstención o carencia tiene su cauce determinado por el procedimiento breve, capsulado entre los artículos 65 y 75 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, como objetivo para demandar la INACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN o sus funcionarios. Por otro lado, con una lectura detenida y pausada, de la demanda, es claramente indicativa de asuntos, donde subyacen situaciones jurídicas ajenas las que se ventilan en la acción de amparo constitucional, por lo que puede perfectamente colegirse, la parte demandante en su libelo ha acumulado pretensiones que cuentan para su tramitación con procedimientos absolutamente incompatibles. Razón por lo cual, se ha incurrido en la inepta acumulación a la cual se contrae el artículo 78 ibídem. En consecuencia, dado el carácter de orden público de la antes, citada regla procesal, este órgano Superior, declarara la INADMISIBILIDAD de la pretensión incoada. Lo anterior, atendiendo lo dispuesto en la norma antes citada (Art. 78 CPC), en concordancia con lo previsto en el artículo 341 eiusdem, en aplicación del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE DECIDE.
Dispositiva
1.- INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado LUIS ALFREDO CARIEL, titular de la cédula de identidad n.° V-14.536.894 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n.° 201.950, actuando en su propio nombre y representación, contra la sentencia dictada el 8 de mayo de 2024 (publicada el 12 de junio de 2024), por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, con sede en la ciudad de Valencia, mediante la cual declaró inadmisible por inepta acumulación de pretensiones, el recurso por abstención o carencia y la acción de amparo constitucional incoada por el referido ciudadano contra la Inspectoría del Trabajo “César Pipo Arteaga”. 2.- DECLINA la competencia para el conocimiento de la presente acción de amparo en los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que corresponda previa distribución. 3.- ORDENA la remisión del presente expediente a Unidad de Recepción y Distribución de Expedientes (URDD) de los Juzgados Nacionales Contencioso Administrativo de la Región Capital.