Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0297, Exp. 23-1283, 18/10/2024
Expediente23-1283
PonenteLourdes Benicia Suárez Anderson
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional por omisión de pronunciamiento interpuesto por los ciudadanos Wilfredo Rojas, Wilmer Rojas y Karina de los Ángeles Matos. La Corte de Apelaciones había recibido un recurso de apelación el 19 de septiembre de 2023, pero no se había pronunciado al respecto, lo que motivó la acción de amparo. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y ordenó a la Corte de Apelaciones que informara sobre el estado del proceso en un plazo de cinco días hábiles.
Extracto de la motiva
Esta Sala, con el fin de dictar una decisión ajustada a derecho considera necesario, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el estado actual del proceso identificado con el alfanumérico AP01-S-M-2021-000525, llevado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de Caracas en contra de los ciudadanos Wilfredo Rojas, Wilmer Rojas y Karina de Los Ángeles Matos, asimismo, informe si ese tribunal emitió pronunciamiento respecto al recurso de apelación de sentencia que fue interpuesto en fecha diecinueve de septiembre de 2023, que dio origen a todo este proceso. Se advierte que el incumplimiento de lo solicitado conllevará la aplicación de la sanción prevista en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, consistente en una “(…) multa equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones penales, civiles, administrativas o disciplinarias a que hubiere lugar(…)”. Para el cumplimiento más expedito de lo dispuesto anteriormente, se ordena a la Secretaría de la Sala que, conforme a lo señalado en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, practique en forma telefónica la notificación a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y cúmplase lo ordenado.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría que oficie, vía fax y/o telefónicamente a la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, para que realice las diligencias necesarias para informar a esta Sala Constitucional, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su notificación, el estado actual del proceso identificado con el alfanumérico AP01-S-M-2021-000525.
Palabras clave
amparo constitucionalomisión de pronunciamientoCorte de Apelacionesderechos humanos