Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de julio de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0297, Exp. 22-0335, 07/07/2022
Expediente22-0335
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-07-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Cuadragésimo Noveno de Primera Instancia y la Sala N° 10 de la Corte de Apelaciones, en relación a una acción de amparo constitucional en la modalidad de habeas corpus interpuesta por Jesús Eduardo Pérez Mendoza. La acción se fundamenta en la presunta violación de derechos constitucionales durante la aprehensión de su esposa, Altair Celeste Medina Romero, por parte de funcionarios policiales.
Extracto de la motiva
Es evidente que, si bien la función jurisdiccional en lo que respecta a toda su manifestación es en sí misma, o sea, considerada en abstracto, una e idéntica, no todo órgano revestido de esta función puede ejercerla indiferentemente respecto de cualquier asunto o acto ni donde quiera que sea. En materia penal la competencia de los Órganos Jurisdiccionales es una cuestión de estricto orden público, improrrogable e indelegable, de allí que, al igual que la determinación de la Jurisdicción, pueda ser planteada en cualquier estado y grado del proceso, pues cabe destacar que se trata de una cuestión de orden constitucional, en especial con relación al derecho de toda persona a ser juzgada por sus Jueces naturales en las Jurisdicciones ordinarias o especiales, con los derechos fundamentales y las garantías consagradas en la Constitución y en las Leyes. Precisado lo anterior, y en atención a lo establecido en las normas previamente citadas y en la Sentencia anteriormente señalada; emitida por el Máximo Tribunal de la República, concluye esta Alzada que lo procedente y ajustado a derecho es plantear Conflicto de No Conocer en la presente causa seguida en contra de la ciudadana Altair Celeste Medina Romero, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 6.275.778, de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de ser el superior jerárquico común entre ambos órganos jurisdiccionales, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia en razón de la materia suscitado entre el Juzgado Cuadragésimo Noveno (49º) de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas y la Sala N.° 10 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
Amparo ConstitucionalHabeas CorpusConflicto de CompetenciaDerechos Humanos