Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2018

TSJ/SC, Sent. N° 0297, Exp. 14-0472, 23/03/2018
Expediente14-0472
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-03-23
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2012-2575 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que declaró sin lugar un recurso contencioso administrativo sobre la jubilación de oficio del ciudadano Maruf Amador Halagui. La Sala determinó que el acto administrativo impugnado adolecía de vicios de falso supuesto y desviación de poder, ya que el recurrente cumplía con los requisitos para la jubilación. Se concluyó que la decisión de la Corte Segunda no se ajustó a derecho, por lo que se declaró con lugar la revisión solicitada y se ordenó remitir el caso a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para que dicte nueva decisión conforme a la doctrina establecida en el fallo.

Extracto de la motiva

En este sentido, resulta pertinente destacar con relación a la potestad reglamentaria de la Administración Pública y la incidencia que sobre esta tiene el principio de la reserva legal, que el numeral 32 del artículo 156 de la Constitución vigente (antes numeral 24 del artículo 136 de la Constitución de 1961), reserva a la Ley nacional la regulación de los regímenes de jubilaciones y pensiones, por lo que, el acto administrativo impugnado, al haber acordado la jubilación del querellante calculando la pensión conforme al tiempo mínimo de servicio, se encuentra en violación del principio indubio pro operario. Atendiendo a las consideraciones anteriores, se declara ha lugar la revisión de la sentencia N° 2012-2575, dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo el 7 de diciembre de 2012 y, se ordena remitir copia certificada de la presente decisión a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, a los fines de que provea sobre la apelación ejercida por la abogada María Eugenia Oporto Serres, ajustándose al criterio reiterado en el presente fallo.

Dispositiva

Se ANULA el referido fallo, y se ORDENA remitir copia certificada del presente fallo a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para que dicte sentencia sobre provea sobre la apelación ejercida, en aplicación de la doctrina desarrollada en el presente fallo.

Palabras clave

jubilacióndebido procesoreserva legaladministración públicapensiónvicio de suposición falsa

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