Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de abril de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 16-0094, 27/04/2016
Expediente16-0094
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2016-04-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 000655 dictada por la Sala de Casación Civil, que había declarado con lugar un recurso de casación. La revisión se solicitó por el ciudadano José Pinto De Almeida, quien argumentó que la decisión de la Sala de Casación Civil violó principios constitucionales y de debido proceso. La Sala Constitucional, tras analizar los alegatos, decidió declarar con lugar la solicitud de revisión y acordar una medida cautelar de suspensión de los efectos de la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
Ahora bien, el artículo 336, numeral 10, de la Constitución le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los Tribunales de la República, en los términos establecidos por la Ley Orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia como por los demás tribunales de la República, tal y como se observa en el artículo 25, numerales 10 y 11, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, conforme lo establece el artículo 335 del Texto Fundamental.
Dispositiva
1- ORDENA oficiar a la Sala de Casación Civil con el fin de que remita a esta Sala, dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación del mismo, el expediente, donde cursa las actas, que dieron origen al recurso de casación decidido en la sentencia N° 000655 dictada el 4 de noviembre de 2015, por esa Sala constituida en forma accidental. 2- ACUERDA MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS de la sentencia N° 000655 dictada el 4 de noviembre de 2015, por la Sala de Casación Civil Accidental de este Tribunal Supremo de Justicia, que declaró con lugar el recurso de casación anunciado y formalizado por los demandados y a su vez casó sin reenvío la sentencia de fecha 30 de mayo de 2013, dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz. 3- ORDENA la notificación a la Sala de Casación Civil y al tribunal de la causa, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Bancario y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, y de la parte solicitante, de la presente decisión.