Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de abril de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 13-0052, 16/04/2013
Expediente13-0052
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoInterpretacion Constitucional
Fecha de la decisión2013-04-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la demanda de interpretación del artículo 234 de la Constitución interpuesta por el abogado Leonel Pérez Méndez. La decisión se basa en la falta de legitimación del solicitante, dado que el Presidente Hugo Chávez Frías había fallecido el 5 de marzo de 2013, lo que hace que la interpretación solicitada no se ajuste a los supuestos de admisibilidad establecidos por la Sala. La Sala reafirma su competencia para interpretar normas constitucionales, pero en este caso, la solicitud no puede ser atendida debido a la ausencia de un interés jurídico actual y legítimo.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional debe pronunciarse respecto de la competencia para resolver la solicitud de autos. En ese sentido, la pretensión se circunscribe a obtener un pronunciamiento de esta Sala Constitucional dirigido a esclarecer el alcance y contenido de la norma contenida en el artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Visto que la pretensión de interpretación recae sobre una norma constitucional, esta Sala, en su propia jurisprudencia, ha reconocido la existencia de la acción de interpretación constitucional (Vid. Sentencia de esta Sala núm. 1.077 del 22 de septiembre de 2000, caso: Servio Tulio León Briceño), como un mecanismo procesal destinado a la comprensión del Texto Constitucional, en supuestos determinados que pudieran generar dudas en cuanto al alcance de sus normas y principios, y cuyo conocimiento corresponde exclusivamente a esta Sala como máximo órgano de la jurisdicción constitucional; distinguiéndola de la acción de interpretación de textos legales a que se refieren los artículos 266.6 constitucional y 31.5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, cuya competencia se encuentra distribuida entre las distintas Salas que conforman este Máximo Tribunal, en atención a la materia sobre la cual verse el texto legal que ha de ser interpretado.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda de interpretación del artículo 234 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpuesta por el abogado LEONEL PÉREZ MÉNDEZ, ya identificado. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

interpretacion constitucionallegitimacionadmisibilidadjurisprudenciaderechospresidencia

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