Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de marzo de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 11-1047, 19/03/2012
Expediente11-1047
PonenteFRANCISCO A. CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-03-19
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, debido al abandono del trámite por parte del accionante. Se establece que la parte actora no realizó ninguna actuación durante más de seis meses, lo que se considera como abandono del procedimiento. Además, se impone una multa a la parte accionante por el entorpecimiento de las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La acción de amparo constitucional fue fundamentada en los siguientes argumentos: Que “…el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Lara le dio entrada al expediente conforme al artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señalando que se pronunciaría sobre el recurso de apelación dentro de los diez días hábiles siguientes. No obstante, contradictoriamente, en lugar de decidir sobre el recurso al cual había (sic) y cuya decisión había acordado para el lapso de diez días, el Juzgado Superior decidió que el recurso de apelación debe tenerse como no interpuesto, porque se había presentado, en el juzgado que dictó la sentencia apelada y no en el Juzgado Superior al cual compete decidir la apelación…”.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite correspondiente a la presente acción de amparo, ejercida por el abogado Oscar Hernández Álvarez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.A. CENTRAL LA PASTORA, contra la decisión dictada, el 8 de julio de 2011, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Se IMPONE multa a la parte accionante por la cantidad de Cinco Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 5,00), pagaderos en cualquier oficina receptora de fondos nacionales.