Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de marzo de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 09-1164, 17/03/2011
Expediente09-1164
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-03-17
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Álvaro Castillo Zepenfeldt contra el General de División Alberto Gutiérrez, en relación a la posible contaminación ambiental en el Lago de Maracaibo. La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Juzgado Superior Agrario y declaró inadmisible la acción, argumentando que las circunstancias que motivaron la acción habían cesado, lo que hacía que la lesión denunciada no fuera actual. Además, se destacó que las medidas tomadas por el Ejecutivo Nacional estaban en conformidad con el ordenamiento constitucional y legal vigente.
Extracto de la motiva
Que los pilotos oficiales de la Capitanía de Puertos no están realizando operaciones y los que están ejecutando los atraques y desatraques son personas jubiladas y/o retirados, los cuales no tienen la certificación del Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA), resultando de ello inmanente el riesgo de ocurrencia de accidentes por mermas de facultades físicas y mentales por el tiempo que llevan si realizar este tipo de maniobra. Que es un hecho público y notorio, que en varias oportunidades personal militar armado, en contravención con las más elementales normas de seguridad que rigen la operación de banqueros transportistas de combustible, y desconociendo la autoridad de los Capitanes de los diferentes buques fondeados en el Lago de Maracaibo, han abordado los mismos, para tratar de tomar el control y movilizarlos mediante la utilización de personal no calificado para tan delicadas maniobras. También ha trascendido públicamente la intención manifiestamente irresponsable y temeraria de movilizar los buques tanques sin propulsión propia, a través de remolcadores que se han tratado de localizar a ese efecto, por lo que esta maniobra, que involucra pasar el canal de navegación por debajo del Puente sobre el Lago de Maracaibo, es una palmaria y grotesca manifestación de irresponsabilidad, que elevaría a grados superlativos el riesgo de una tragedia de incalculables consecuencias para el Lago de Maracaibo y su cuenca hidrográfica. Que de igual forma se procedió en las demás instalaciones y facilidades operativas de Petróleos de Venezuela S.A. (PDVSA), por lo que en mérito de los hechos y razones expuestos, y en consideración a que los mismos ponen de manifiesto la violación de los derechos constitucionales previstos en los artículos 127, 128 (derechos ambientales), 43 (derecho a la vida), 83 y 84 (derecho a la salud) y 305 (seguridad agroalimentaria) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; solicita el reconocimiento de la situación de inminente y objetiva amenaza de violación de los derechos constitucionales anteriormente enunciados, pidiendo que se garantice al conglomerado humano que vitalmente se encuentra adscrito a la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo, la efectiva preservación de los derechos a un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, y que se brinde igualmente tutela judicial efectiva a los derechos a la vida, salud y a la seguridad agroalimentaria, que sufrirían, en el evento de una tragedia ambiental, una directa y radical afectación, para lo cual invoca los derechos e intereses difusos que engloban a todos los habitantes del Estado Zulia.
Dispositiva
Se acepta la declinatoria de competencia efectuada por el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y con competencia en el Estado Falcón; y, se declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Álvaro Castillo Zepenfeldt, contra el General de División del Ejército Alberto Gutiérrez.