Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 08-1550, 20/03/2009
Expediente08-1550
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-03-20
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por María Genoveva Rivero contra una sentencia del Juzgado Undécimo de Primera Instancia. La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que no se incurrió en violación de derechos constitucionales y que el análisis del juez de instancia se encontraba dentro de su competencia. La Sala concluyó que la acción de amparo no procedía, ya que la demandante tuvo acceso a los medios procesales para ejercer su defensa.
Extracto de la motiva
La Sala aprecia que la accionante en amparo ciudadana María Genoveva Ríos, pretende alcanzar el restablecimiento de la situación jurídica que afirma le ha sido infringida, a través de la declaratoria de nulidad de la sentencia dictada el 16 de junio de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual, se declaró con lugar la demanda que, por cumplimiento de contrato de arrendamiento, intentó la sociedad mercantil Inversiones Mutilla S.R.L., contra la hoy accionante, y se le ordenó entregar el inmueble objeto del referido contrato, libre de bienes y personas. Fundamentó su acción la supuesta agraviada, en el hecho de que el acto supuestamente lesivo, le conculcó el derecho a la defensa y al debido proceso, al aceptar con el cumplimiento de contrato de arrendamiento, un proceso en el cual se ventila un caso de subarrendamiento, y por desconocer la comunicación que enviara la empresa Administradora C.C.C.T S.A., al tribunal de la causa, que informó que en la oficina 519. (…), funciona una empresa denominada ‘Organización Tempo’, apareciendo como responsable la ciudadana María Genoveva Rivero, arrendataria, de la cual, la accionante pretendía evidenciar que no había incumplido con la prohibición de subarrendar.
Dispositiva
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido el 18 y 19 de noviembre por el abogado Santiago Alejandro Puppio Vegas, apoderado judicial de Inversiones Mutilla, S.R.L., -tercera interesada-, contra la sentencia dictada el 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. SEGUNDO: REVOCA la decisión dictada el 17 de noviembre de 2008, por el Juzgado Superior Décimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA GENOVEVA RIVERO, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas. TERCERO: SIN LUGAR la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana MARÍA GENOVEVA RIVERO, contra la sentencia dictada el 16 de junio de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas, y en consecuencia, se ORDENA dar cumplimiento al dispositivo de la sentencia accionada, dictada el 16 de junio de 2008, por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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