Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 07-0067, 26/02/2007
Expediente07-0067
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-26
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por el abogado Gerardo Enrique Toledo Villegas en representación del ciudadano Emil José Irausquin Sangiovanni, quien había solicitado un amparo constitucional por la omisión del Tribunal Militar Tercero de Control de Caracas en dar respuesta a su solicitud de traslado por razones de salud. La Corte Marcial había declarado inadmisible la acción de amparo, argumentando que la situación que motivó la solicitud había cesado.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, pasa esta Sala a decidir la presente apelación, y al respecto observa lo siguiente: A juicio de la representación judicial del ciudadano Emil José Irausquin Sangiovanni, la presente acción de amparo constitucional es ejercida contra “(…) la omisión evidente desplegada por el Tribunal Tercero Militar de Control de Caracas, en dar respuesta oportuna al escrito presentado y consignado por esta defensa, ante la sede jurisdiccional correspondiente, en fecha 15 de noviembre de 2006 (…)”, lo que a su decir vulneró sus derechos constitucionales a la defensa, al debido proceso, de petición, oportuna y adecuada respuesta y a la salud, consagrados en los artículos 49, 51 y 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ello así, la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional ejercida, por considerar, luego del análisis de los autos y de la información suministrada por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, Distrito Capital, que había cesado la violación denunciada, toda vez que había dado respuesta a la solicitud planteada, conforme lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Gerardo Enrique Toledo Villegas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 59.695, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano EMIL JOSÉ IRAUSQUIN SANGIOVANNI, titular de la cédula de identidad N° 7.004.887, contra la sentencia dictada el 29 de noviembre de 2006, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar, con Competencia Nacional, que declaró inadmisible el amparo ejercido por la prenombrada representación judicial, contra “(…) la omisión evidente desplegada por el Tribunal Tercero Militar de Control de Caracas, en dar respuesta oportuna al escrito presentado y consignado por esta defensa, ante la sede jurisdiccional correspondiente, en fecha 15 de noviembre de 2006 (…)”. En tal sentido, se CONFIRMA en los términos expuestos el fallo del a quo.
Palabras clave
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