Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 05-2430, 20/02/2006
Expediente05-2430
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaAgrario
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2006-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre la Sala de Casación Civil y la Sala Especial Agraria, relacionado con un juicio de resolución de contrato de arrendamiento de un terreno agropecuario. La Sala determinó que la competencia corresponde a la jurisdicción agraria, dado que el caso involucra actividades agrarias efectivas y la naturaleza del contrato de arrendamiento. Se ordenó la remisión de los autos a la Sala Especial Agraria para su conocimiento.

Extracto de la motiva

La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en los siguientes términos: '… considera esta Sala que en el presente caso, no se presenta conflicto negativo de no conocer, porque el Juzgado Superior Civil se declaro competente para conocer de la presente causa y fue la tercero interviniente quien solicitó la regulación de competencia ante el mismo juzgado, y es por esta razón que dicho Juzgado Superior solicitó la regulación de competencia a la Sala de Casación Civil por ser esta su superior jerárquico para que la resolviera; sin embargo, la Sala de Casación Civil por un error material considero que la regulación se había solicitado ante el Juzgado Superior Agrario y por este motivo declinó su competencia ante esta Sala Especial Agraria...'.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara que, con fundamento en los argumentos expuestos, la competencia le corresponde a la jurisdicción agraria, y ordena la remisión de los autos a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, para que conozca del asunto planteado por el abogado José Luis Torres, quien actúa como apoderado judicial de las ciudadanas IDA CIRA DEL CARMEN GONZÁLEZ DE SOLARTE, SONIA MARGARITA SOLARTE GONZÁLEZ y AURA MARINA SOLARTE GONZÁLEZ, ya identificados.

Palabras clave

competenciajurisdicción agrariacontrato de arrendamientomedida de secuestroapelaciónconflicto de competenciasactividad agrariatruchifactoría

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