Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 04-1532, 16/03/2005
Expediente04-1532
PonenteMarco Tulio Dugarte Padrón
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-16
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisión del 16 de marzo de 2005, declaró sin lugar la solicitud de revisión presentada por la defensa de Juan Medina Pérez, quien había sido condenado a cinco años de prisión por el delito de violación. La defensa argumentó que la sentencia recurrida no había sido transparente y que se había incurrido en errores en la calificación del delito. Sin embargo, la Sala consideró que la decisión impugnada no incurrió en errores grotescos y que la revisión solicitada no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas constitucionales.
Extracto de la motiva
Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 del Texto Constitucional, respecto de la decisión judicial dictada el 6 de mayo de 2004, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, por medio de la cual se confirmó el fallo que lo condenó a cinco años de prisión por la comisión del delito de violación en perjuicio de una menor. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso CORPOTURISMO, que dicha norma constitucional es “una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional” y por lo tanto “en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere”. De esta manera, la “Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘... sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales...’”. Ahora bien, respecto de la revisión del fallo objeto de la presente solicitud, la Sala observa que la decisión recurrida no incurrió en errores grotescos y que lo pretendido por el solicitante es que se vuelvan a controvertir los hechos y se determine nuevamente la calificación del delito que se le imputa, lo cual ya ha sido debatido y decidido en tres instancias diferentes; por lo cual resulta forzoso desestimar la presente solicitud de revisión. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión presentada por la defensa del ciudadano JUAN MEDINA PÉREZ, contra la sentencia dictada el 6 de mayo de 2004, por la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.