Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de marzo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 03-1786, 05/03/2004
Expediente03-1786
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2004-03-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional examina la sentencia dictada el 2 de julio de 2003 por la Sala Quinta de la Corte de Apelaciones, que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por Luis Manuel Silva. La Sala observa que no se evidencia claramente la tramitación de la apelación intentada ante el Juzgado Quincuagésimo de Control. Además, se solicita información adicional a los juzgados involucrados para poder decidir conforme a los recaudos existentes.

Extracto de la motiva

Que, en la copia consignada del auto que resuelve la apelación intentada ante el Juzgado Quincuagésimo de Control de la referida Circunscripción Judicial por los apoderados judiciales del ciudadano Luis Manuel Silva, respecto de la recusación intentada por éstos, no se evidencia claramente si en efecto la referida apelación fue tramitada verdaderamente. En efecto, en la última parte de la dispositiva de la decisión, se observa que sólo señala que se acuerda “...EMPLAZAR a la Representante del Ministerio Público a los fines contraídos en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal...”, más no se evidencia de las actas procesales, la real y efectiva tramitación.

Dispositiva

La información solicitada, deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones, caso contrario, la Sala decidirá con lo cursante en los autos y considerará a los Juzgados a los cuales ha solicitado la información en desacato, así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

acción de amparoinadmisibilidadapelaciónJuzgado QuincuagésimoMinisterio PúblicoCódigo Orgánico Procesal PenalCircunscripción Judicial

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