Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 01-1235, 20/02/2003
Expediente01-1235
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por Reinaldo Felipe Núñez Maita, en relación con la sentencia n.º 2535 del 15 de octubre de 2002. La Sala argumentó que la solicitud excedía el plazo preclusivo establecido por el ordenamiento procesal y que la petición del accionante buscaba una revisión de la decisión, lo cual no era procedente según las normas aplicables.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala la emisión del pronunciamiento, en relación con la solicitud de aclaratoria del fallo que recayó en este caso, para lo cual observa: El artículo 193 (ahora, 176) del Código Orgánico Procesal Penal dispone que “...Después de dictada una sentencia o auto, la decisión no podrá ser revocada o reformada por el tribunal que la haya pronunciado, salvo que sea admisible el recurso de revocación. Dentro de los tres días siguientes de pronunciada una decisión, el Juez podrá corregir cualquier error material o suplir alguna omisión en la que haya incurrido, siempre que ello no importe una modificación esencial. Las partes podrán solicitar aclaraciones dentro de los tres días posteriores a la notificación” (destacado, por la Sala). Por su parte, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, el cual, al igual que su equivalente del Orgánico Procesal Penal, es de aplicación supletoria en el procedimiento de amparo de conformidad con lo que dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: “Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos o salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencia o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente.” De las normas procesales que se acaban de transcribir, se concluye, en primer lugar, la imposibilidad, para el tribunal, de revocatoria o reforma de su propia decisión -sea esta definitiva o interlocutoria- lo cual responde a los principios de seguridad jurídica y de estabilidad e inmutabilidad de las decisiones judiciales. No obstante, dichas disposiciones establecen el derecho que tienen las partes de solicitar la aclaratoria de una sentencia sobre puntos dudosos, omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos y de dictar las ampliaciones a que haya lugar. En particular, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece, con precisión, en su segundo párrafo, los supuestos a los cuales limita la potestad aclaratoria del Tribunal, lo cual equivale a la prohibición que contiene el actual artículo 176 (antes, 193) del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual precisa el alcance de la aclaratoria, por cuanto, señala, de manera expresa, que la misma no debe comportar “una modificación esencial del fallo”.

Dispositiva

Declara INADMISIBLE la solicitud de aclaratoria que planteó el ciudadano REINALDO FELIPE NÚÑEZ MAITA, en relación con la sentencia n.º 2535, de esta Sala, del 15 de octubre de 2002; Ordena que copia del presente auto sea remitido al Colegio de Abogados en el cual se encuentre registrado, como miembro activo, el antes nombrado accionante, a los efectos de que, en el mismo, se siga el correspondiente procedimiento disciplinario. Publíquese, regístrese y devuélvase el expediente.

Palabras clave

aclaratoriainadmisibilidadacción de amparonotificación tácitaerrores materialesCódigo Orgánico Procesal PenalCódigo de Procedimiento Civil

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