Sentencia N° 297 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 297, Exp. 01-1315, 19/02/2002
Expediente01-1315
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-02-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la ejecución forzosa del desalojo de la empresa REGALOS COCCINELLE C.A., ordenando a la Dirección de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano que proceda a ejecutar el acto administrativo que ordena el desalojo. Se destaca que la ejecución debe realizarse el mismo día de la recepción del oficio o al día hábil siguiente, bajo pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. La Sala también desestimó una consulta del Director de Inquilinato por ser extemporánea y por no ser parte en la acción de amparo.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, “(d)espués de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el Tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, con tal de que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente”. (Resaltado de la Sala) Atendiendo a lo dispuesto en la disposición antes transcrita, esta Sala, en decisión del 11 de diciembre de 2001, se pronunció sobre la ampliación solicitada oportunamente por las sociedades mercantiles INVERSORA EL RASTRO, C.A. y PROMOCIONES LA PINTORESCA C.A., y en consecuencia, decidió “AMPLIAR la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2001 en la acción de amparo constitucional ejercida por REGALOS COCCINELLE C.A. contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2001, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, en el sentido de que el acto administrativo definitivamente firme que ordenó el desalojo de REGALOS COCCINELLE C.A. tiene que ser ejecutado forzosamente por el órgano emisor, esto es, por la Dirección General Sectorial de Inquilinato del Ministerio de Desarrollo Urbano, a través de sus funcionarios o bien a través de funcionarios de los cuerpos de seguridad y de orden público del Estado, si fuera necesaria su colaboración, debiendo hacerlo el mismo día en que reciba el oficio que a tales fines esta Sala ORDENA se libre y se remita a dicha Dirección o bien el día hábil siguiente si en aquél no fuere posible efectuar la ejecución; con la advertencia de que lo acordado en este fallo, como ampliación de la sentencia dictada el 2 de noviembre de 2001, debe ser acatado so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad, conforme a lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se niega la “consulta” formulada por el Director de Inquilinato así como el pedimento formulado por el apoderado judicial de la empresa REGALOS COCCINELLE C.A., y visto el tiempo transcurrido sin que se haya cumplido con los fallos de esta Sala Constitucional del 2 de noviembre de 2001 y del 11 de diciembre de 2001, se ordena –nuevamente- a la Dirección de Inquilinato, ejecutar forzosamente el acto administrativo definitivamente firme que ordenó el desalojo de la empresa REGALOS COCCINELLE, C.A. y, en consecuencia, debe entregar a la empresa PROMOCIONES LA PINTORESCA C.A., el inmueble constituido por el local 53-B-07, ubicado en el Centro Comercial Ciudad Tamanaco, Planta C-2, Primera Etapa.

Palabras clave

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