Sentencia N° 2969 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2969, Exp. 05-0632, 10/10/2005
Expediente05-0632
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión presentada por Luis Alberto Mendoza Prato, quien impugnó una decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Corte había declarado sin lugar la apelación interpuesta contra una decisión que negaba la entrega de vehículos objeto de medida de aseguramiento. La Sala analizó la competencia para conocer la solicitud y determinó que no existían errores grotescos en la interpretación de las normas constitucionales por parte de la Corte de Apelaciones.

Extracto de la motiva

La presente solicitud de revisión se formuló contra la sentencia dictada el 6 de diciembre de 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido por el solicitante contra la sentencia dictada el 5 de octubre de 2004, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Una vez analizado el fallo cuya revisión se solicita, encuentra esta Sala Constitucional que el mismo es producto de la apreciación soberana realizada por el juzgador sobre el asunto sometido a su conocimiento, y en el presente caso no se dan los supuestos necesarios para que pueda esta Sala revisar una sentencia que tiene el carácter de cosa juzgada, puesto que no considera que en ella existan “errores grotescos” de interpretación de norma constitucional alguna ni se evidencia que desconozca algún criterio interpretativo de normas constitucionales que haya sido asentado por esta Sala Constitucional, es decir, no puede señalarse que la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira incurrió en el presente caso en una interpretación contraria a algún criterio jurisprudencial previamente establecido por esta Sala Constitucional. En sentencia del 2 de marzo de 2000 (Caso: Francia Josefina Rondón Astor), esta Sala expresó que, en materia de revisión, posee una facultad discrecional que puede ser ejercida sin motivación alguna “cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, ni constituya una deliberada violación de preceptos de ese mismo rango”. De conformidad con el criterio citado, esta Sala Constitucional considera que la solicitud de revisión ejercida no contribuiría a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales, más bien, de los alegatos presentados por el solicitante lo que se evidencia es una disconformidad con la decisión dictada por la mencionada Corte de Apelaciones, al ser ésta contraria a sus intereses, por lo que se declara no ha lugar la solicitud planteada. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara NO HA LUGAR, la solicitud de revisión presentada por el ciudadano LUIS ALBERTO MENDOZA PRATO, de la sentencia dictada el 6 de diciembre del 2004, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónsentenciaapelacióncompetenciadecisiónCorte de Apelacionesjuzgadopenal

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