Sentencia N° 2969 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2969, Exp. 04-1033, 14/12/2004
Expediente04-1033
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el defensor privado de Héctor Enrique Villaroel Brecha, debido a que no se ratificó la acción dentro del lapso correspondiente tras su presentación por correo electrónico. La decisión se fundamenta en el artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece que la acción de amparo es gratuita y puede ser interpuesta por diversos medios, pero debe ser ratificada en un plazo específico.
Extracto de la motiva
El artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, expresa: “La acción de amparo es gratuita por excelencia. Para su tramitación no se empleará papel sellado ni estampillas y en caso de urgencia podrá interponerse por vía telegráfica (al cual se agregado otros medios, como bien lo admitió la Sala en sus sentencias núms. 742/2000 y 523/2001). De ser así, deberá ser ratificada personalmente o mediante apoderado dentro de los tres (3) días siguientes. También procede su ejercicio en forma verbal y, en tal caso, el Juez deberá recogerla en un acta” (subrayado añadido). Ahora bien, visto que el defensor privado del ciudadano Héctor Enrique Villaroel Brecha no ratificó la acción interpuesta dentro del lapso correspondiente una vez que se recibió en esta Sala la acción de amparo a través de correo electrónico, la precitada solicitud debe declararse inadmisible. Así se decide.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional incoada por el defensor privado del ciudadano HÉCTOR ENRIQUE VILLAROEL BRECHA, contra la decisión dictada por la Corte Superior Sección Adolescentes de la Región Oriental, en su Sala Accidental, del Circuito Judicial Penal de los Estados Anzoategui y Monagas. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.
Palabras clave
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