Sentencia N° 2969 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2969, Exp. 03-0081, 04/11/2003
Expediente03-0081
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Zerega Méndez en representación de Pedro Rafael Páez Rivero. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la acción por considerar que no se trataba de un habeas corpus, sino de una omisión de trámite procesal. La Sala Constitucional reafirmó que la permanencia en detención tras dictarse una medida cautelar no constituye una orden de excarcelación, lo que fundamentó la inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
En primer lugar, esta Sala debe señalar con relación al desistimiento que intentó, el 5 de diciembre de 2002, el defensor del accionante ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que de las actas procesales, se desprende que el instrumento poder que presuntamente confirió el ciudadano Pedro Rafael Páez Rivero al abogado Rafael Ángel Zerega Méndez no corre inserto en el expediente, tal como lo requieren los artículos 154 y 264 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, no existe materia sobre la cual decidir al respecto de tal solicitud. Así se declara. Analizados como han sido los motivos por los cuales fue declarada inadmisible la presente acción de amparo constitucional por la Sala Nº 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, pasa esta Sala a decidir y, a tal efecto, observa: Como se ha dicho, la sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Rafael Ángel Zerega Méndez, quien dice actuar en su carácter de defensor privado del ciudadano Pedro Rafael Páez Rivero, en virtud que “la permanencia en detención después de dictarse una medida cautelar por si misma, no constituye una ‘orden de excarcelación’ ya que aquella habrá de dictarse una vez que hayan sido satisfechos los requisitos exigidos por la Ley para que proceda la ejecución de la medida acordada la cual se encuentra en trámite”.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA, la sentencia dictada por la Sala n° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la demanda de amparo ejercida por el abogado Rafael Ángel Zerega Méndez, quien dice actuar como defensor privado del ciudadano PEDRO RAFAEL PÁEZ RIVERO contra el Juzgado Tercero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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