Sentencia N° 2969 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2969, Exp. 01-1684, 29/11/2002
Expediente01-1684
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional interpuesta por Damariz Josefina Torrealba de Blanco en representación de su cónyuge, Luis Blanco Machuca, contra decisiones de tribunales penales del Estado Guárico. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando violaciones al derecho a la defensa y al debido proceso, debido a la falta de notificación de una sentencia condenatoria dictada en 1999.
La Sala Constitucional confirmó parcialmente la decisión de la Corte de Apelaciones, señalando que la falta de notificación impidió que el condenado pudiera ejercer sus derechos de defensa y apelación. Se ordenó que se notificara a Luis Blanco Machuca de la sentencia condenatoria y se dejaron sin efecto las actuaciones procesales relacionadas con su ejecución.
Finalmente, la Sala reafirmó la importancia de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso, y destacó que la violación de estos derechos puede llevar a la nulidad de las decisiones judiciales.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional, al analizar la acción de amparo interpuesta, considera que el derecho a la defensa y el debido proceso son derechos fundamentales consagrados en la Constitución. En este caso, se constató que el Tribunal Primero Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal no notificó al ciudadano Luis Blanco Machuca de la sentencia condenatoria dictada en su contra, lo que le impidió ejercer su derecho a apelar. Esta falta de notificación constituye una violación a sus derechos constitucionales, ya que no se le permitió acceder a los recursos legales que le correspondían.
La Corte de Apelaciones, al declarar con lugar la acción de amparo, fundamentó su decisión en la necesidad de garantizar el derecho a la defensa, señalando que la notificación de la sentencia es un requisito esencial para que el condenado pueda ejercer sus derechos. La Sala Constitucional coincide con este razonamiento y destaca que la falta de notificación no solo afecta al derecho a la defensa, sino que también compromete la integridad del proceso judicial, al permitir que se dicten decisiones sin el debido conocimiento del afectado.
Por lo tanto, la Sala Constitucional confirma la decisión de la Corte de Apelaciones, ordenando que se notifique al ciudadano Luis Blanco Machuca de la sentencia condenatoria y dejando sin efecto las actuaciones procesales que se hayan realizado en su contra sin el cumplimiento de este requisito fundamental.
Dispositiva
CONFIRMA parcialmente, en los términos expuestos en el presente fallo, la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, el 12 de junio de 2001, que declaró CON LUGAR la solicitud de amparo constitucional, ejercida por la ciudadana Damariz Josefina Torrealba De Blanco, actuando en representación de su cónyuge Luis Blanco Machuca, asistida por el abogado José Manuel Zurita Pérez, contra el Tribunal Primero Accidental del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Penal y Salvaguarda de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico y el Tribunal Primero de Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, extensión Valle de la Pascua.
Palabras clave
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