Sentencia N° 2968 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2968, Exp. 04-1369, 14/12/2004
Expediente04-1369
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Zulaima Mercedes Torres Hernández contra la decisión del Consejo Nacional Electoral. La demandante alegó que su firma fue considerada inválida en el proceso de recolección de firmas para un referendo revocatorio, lo que consideró violatorio de sus derechos constitucionales. Sin embargo, la Sala determinó que no existía una situación susceptible de restablecimiento debido a la irreparabilidad del acto reparatorio ya realizado por el Consejo Nacional Electoral.
Extracto de la motiva
La ciudadana Zulaima Mercedes Torres Hernández fundamentó su acción de amparo constitucional bajo los alegatos que, a continuación, esta Sala resume: Indicó, que intentaba la acción de amparo en su propio derecho y nombre, de conformidad con lo establecido en los artículos 2, 26, 27, 72, 228 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 5, 8 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, “requiriendo la debida celeridad que merece el caso en sustanciación, por la propia naturaleza de lo que se pretende”. Alegó, que la acción de amparo era contra la Resolución N° 040302-131 dictada, el 2 de marzo de 2004, por el Consejo Nacional Electoral, en la cual se estableció “cuantas y cuales eran las firmas consideradas como válidas, las inválidas, las sujetas a reparos y las firmas en observación”. Sostuvo, que accedió a la página web del Consejo Nacional Electoral que se encontraba a disposición de los participantes en el proceso de recolección de formas, y pudo verificar que su firma, mediante la cual solicitó la convocatoria del referendo revocatorio del Presidente de la República, había sido declara inválida, conjuntamente con las de otras personas. Arguyó, que ese hecho era violatorio del contenido del artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual dispone que transcurrida la mitad del período para el cual ha sido elegido cualquier funcionario “un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en el correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato”, disposición normativa que, a su juicio, era aplicable al Presidente de la República.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana ZULAIMA MERCEDES TORRES HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° 7.663.541, “contra la decisión adoptada por el Consejo Nacional electoral...en fecha 2 de marzo de 2004 identificada como Resolución número 040302-131 en virtud de la cual se estableció cuantas y cuales eran las firmas consideradas como válidas, las inválidas, las sujetas a reparos y las firmas en observación”. Publíquese, regístrese, y notifíquese.
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