Sentencia N° 2968 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2968, Exp. 02-2809, 29/11/2002
Expediente02-2809
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

El Contralmirante José Francisco Noriega Gutiérrez interpuso una acción de amparo constitucional contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa, alegando violaciones a sus derechos al debido proceso y a la defensa, tras ser sometido a un Consejo de Investigación y ser pasado a situación de retiro. La Sala Constitucional admitió la acción, considerando que los actos impugnados emanaban de altas autoridades y que se cumplían los requisitos formales para su admisión. Finalmente, se ordenó la notificación de los demandados para la celebración de la audiencia correspondiente.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se fundamentó en la violación de los derechos al debido proceso, a la tutela judicial efectiva, a no ser sometido a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales ha sido juzgado anteriormente y a la defensa. En ese sentido, señaló el accionante que el Estado podía ejercer un poder único, denominado ius puniendi, y que el mismo se expresaba por vía administrativa o judicial. Indicó, que esa unidad esencial del poder sancionador del Estado proporcionaba al derecho administrativo sancionador, en el cual se incluía el derecho disciplinario, un elaborado aparato conceptual y práctico que devenía de las ciencias penales, que implicaban, en términos prácticos, a que se cumpliesen las exigencias del debido proceso y el resto de las valoraciones y principios elaborados a partir de los derechos humanos para el específico sector de la justicia criminal. Refirió, que la administración estaba obligada, cuando sancionaba, a ofrecer las mismas garantías que los jueces y los procesos penales, especialmente, las que derivasen de las exigencias del principio de la reserva legal o de la estricta legalidad, señalada en el artículo 49.6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del debido proceso, contemplado en el artículo 49 eiusdem.

Dispositiva

PRIMERO.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el Contralmirante JOSÉ FRANCISCO NORIEGA GUTIÉRREZ, asistido por los abogados Carlos Bastidas Espinoza, Fidel Montañés Pastor, Tamara Bechar Alter y Marco Antonio Rodríguez, contra el Presidente de la República y el Ministro de la Defensa. SEGUNDO.- Se ORDENA la notificación tanto del Presidente de la República como del Ministro de la Defensa, para que comparezcan ante la Secretaría de esta Sala, a fin de conocer el día y la hora en que se celebrará la Audiencia Oral y Pública, la cual será fijada dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la oportunidad en que conste en el expediente la última de las notificaciones que se realice. TERCERO.- Se ORDENA la notificación del ciudadano Fiscal General de la República sobre la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

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