Sentencia N° 2967 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2967, Exp. 04-1308, 14/12/2004
Expediente04-1308
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una consulta sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Freddy Urbina en defensa de Orlando de Jesús Velásquez García. La Corte de Apelaciones había declarado inadmisible la solicitud, argumentando que el accionante no había agotado las vías ordinarias de impugnación. La Sala Constitucional, tras analizar la situación, determinó que la acción de amparo era inadmisible debido a la falta de uso del recurso de apelación previsto en el Código Orgánico Procesal Penal.
Extracto de la motiva
La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala, a tenor de lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta competente para conocer de la consulta a la cual se encuentra sometida la decisión dictada, el 10 de mayo de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia. Así se declara.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada, el 10 de mayo de 2004, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, que declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional ejercida por el abogado Freddy Urbina, en su carácter de defensor del ciudadano Orlando de Jesús Velásquez García.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderechos fundamentalesdebido procesoextorsiónporte ilícito de arma