Sentencia N° 2967 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2967, Exp. 03-1755, 04/11/2003
Expediente03-1755
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Ovidio Rafael Martínez contra la decisión de la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que había declarado sin lugar la apelación contra la medida de privación preventiva de libertad. La Sala argumenta que los fundamentos de la acción de amparo son los mismos ya expuestos en instancias anteriores, lo que hace improcedente la nueva solicitud.

Extracto de la motiva

La decisión cuestionada en amparo, fue dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de junio de 2003, la cual declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la defensora del ciudadano Ovidio Rafael Martínez contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Control del mismo Circuito Judicial Penal el 16 de mayo de 2003. Al respecto, estableció el fallo cuestionado que una vez practicada la detención del ciudadano Ovidio Rafael Martínez, éste fue trasladado de inmediato al Departamento Policial de la Parroquia Domitila Flores, Marcial Hernández y Los Cortijos en la madrugada del 14 de mayo de 2003. Que los imputados en la presente causa, entre ellos, el ciudadano Ovidio Rafael Martínez, “fueron presentados ante el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Judicial -Penal- del Estado Zulia, en fecha 16-05-2003, siendo las 11:00 de la mañana, de lo cual se evidencia que fueron presentados ciertamente vencidas las 48 horas del lapso que establece tanto el artículo 44 en su ordinal 1° (sic) de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal”. Que conforme a lo anterior, “en principio pudiera considerarse como violentada la garantía constitucional recogida en la norma in comento -artículo 44, numeral 1 del Texto Constitucional- sin embargo... aun cuando es criterio sustentado jurisprudencialmente por el máximo Tribunal de la República, el cual comparte... esta Sala -No. 2 de la Corte de Apelaciones- que la presentación del imputado fuera del lapso establecido en las normas ya citadas, resulta de impretermitible cumplimiento... y que una vez transcurrido dicho lapso se debe entender violada la garantía constitucional... no es menos cierto, que resulta del conocimiento general de los Jueces, Fiscales y Defensores Públicos y Privados, que ordinariamente ejercen sus funciones en el Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, que tanto para la fecha 14-05-2003, en que real y efectivamente fue detenido provisionalmente y de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal... así como la fecha de presentación 16-05-2003; se encontraban los órganos de administración de justicia penal de este Circuito Judicial Penal del Estado Zulia bajo un plan de contingencia (emergencia judicial)”.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano OVIDIO RAFAEL MARTÍNEZ, contra la decisión dictada por la Sala No. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 17 de junio de 2003. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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