Sentencia N° 2967 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2967, Exp. 02-1697, 29/11/2002
Expediente02-1697
PonenteAntonio J. García García
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de una acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Efrén Mogollón en nombre del ciudadano Noel Alberto Oropeza. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción por no haberse presentado un documento que acreditara la representación del demandante. La Sala determinó que, dado que se trataba de una acción de amparo relacionada con la libertad individual, el abogado estaba legitimado para actuar en nombre del ciudadano afectado, conforme a lo establecido en la Constitución y la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta fue dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Octavo de Control de ese Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala, congruente con los criterios establecidos en el fallo del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo fue interpuesta contra la omisión de pronunciamiento por parte del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, respecto a una solicitud que había interpuesto el abogado Omar Efrén Mogollón, con el fin de que se suspendiese la privación judicial preventiva de libertad del ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA, en virtud de que el Ministerio Público no había presentado acusación en su contra, dentro del lapso de treinta días contados a partir de la oportunidad en que se dictó la medida de coerción personal. En ese sentido, alegó el profesional del derecho que el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal señalaba que una vez que hubiese transcurrido el lapso de treinta días, contados a partir de la oportunidad en que se decretó la privación judicial preventiva de libertad, sin que el Ministerio Público presentase acusación, el detenido debía quedar en libertad mediante decisión judicial, o bien, se le podía imponer una medida cautelar sustitutiva. Refirió, que al no haber acusado el Ministerio Público al ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA, dentro de ese lapso de treinta días, acudió a la sede del Tribunal Octavo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, solicitando que se suspendiese la privación judicial preventiva y que se le decretase una medida cautelar sustitutiva, pero que, no obstante ello, el referido Juzgado no había emitido pronunciamiento alguno, lo que a su juicio le vulneraba el derecho de libertad del accionante.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA la decisión dictada el 25 de junio de 2002, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Omar Efrén Mogollón, en nombre del ciudadano NOEL ALBERTO OROPEZA, y REPONE la causa al estado de que dicho Tribunal colegiado se pronuncie respecto a la admisibilidad o no de la acción, prescindiendo del motivo que tomó en cuenta para decretar la inadmisibilidad y que se revoca en la presente decisión. Así se decide. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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