Sentencia N° 2966 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2966, Exp. 01-0024, 14/12/2004
Expediente01-0024
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una solicitud de aclaratoria presentada por los abogados de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela, en relación a una sentencia anterior. Los solicitantes plantearon interrogantes sobre la potestad de la Sala de Casación Social para establecer hechos no alegados por las partes y la posibilidad de que dicha Sala actuara sin sujeción al principio de legalidad. La Sala consideró que la solicitud excedía el propósito de la figura de aclaratoria y que los puntos planteados ya habían sido decididos en el fallo anterior.

Extracto de la motiva

La Sala, en reiteradas oportunidades, tal como lo hizo en sentencia núm.1.068 del 8 de mayo de 2003, ha señalado que “el instituto de la aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en aquel contenido, orientada a su correcta ejecución, por lo que el pronunciamiento del juez... no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Es, sencillamente, un mecanismo que permite determinar la voluntad del órgano decisor, a fin de su correcta comprensión y ejecución, o para salvar omisiones, hacer rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieren de manifiesto en la sentencia”.

Dispositiva

Por las consideraciones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara, IMPROCEDENTE la solicitud de aclaratoria de la sentencia número 635 dictada el 9 de mayo de 2001, propuesta por los abogados Rosemary Thomas y Esteban Palacios Lozada, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V.). Publíquese, regístrese y comuníquese.

Palabras clave

aclaratoriacasaciónderecho de defensaprincipio de legalidadsentenciajurisdicciónconstitución

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