Sentencia N° 2966 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2966, Exp. 02-0858, 29/11/2002
Expediente02-0858
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 29 de noviembre de 2002, declaró sin lugar la apelación interpuesta por la abogada Mayra Sandoval Fajardo, actuando como apoderada judicial del ciudadano Manuel de Macedo, contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, dictada el 26 de marzo de 2002. La apelación se fundamentó en vicios de forma y fondo en la sentencia apelada, que había declarado improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por el demandante.
La Sala consideró que la acción de amparo no puede ser utilizada como un nuevo juicio sobre la misma materia y que el juez de alzada había realizado una interpretación válida del contrato de arrendamiento, concluyendo que no se requería autorización del arrendador para el cambio de uso de los locales arrendados. La decisión del juez de alzada fue considerada como un ejercicio de su autonomía y no se evidenció violación a derechos constitucionales.
Finalmente, la Sala reafirmó que la acción de amparo constitucional está destinada a la protección de derechos y garantías constitucionales, y no a revisar errores de juzgamiento sobre la aplicación de normas legales, lo que llevó a confirmar la decisión del Juzgado Superior.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la acción de amparo constitucional está concebida para la protección de derechos y garantías constitucionales, de allí que lo realmente determinante para resolver acerca de la pretendida violación, es que exista una violación de rango constitucional y no legal, ya que si así fuere el amparo perdería todo sentido y alcance y se convertiría en un mecanismo ordinario de control de la legalidad. En tal sentido, esta Sala en la sentencia citada supra, también indicó: “La forma como interpretan la Ley el Juez o la Administración o su subsiguiente aplicación, puede ser errada u omisiva, pero necesariamente ello no va a dejar lesionado un derecho o una garantía constitucional, ni va a vaciar su contenido, haciéndolo nugatorio. Por ejemplo, en un proceso puede surgir el quebrantamiento de normas procesales, pero ello no quiere decir que una parte ha quedado indefensa, si puede pedir su corrección dentro de él. Los errores de juzgamiento sobre la aplicabilidad o interpretación de las normas legales, en principio no tienen por qué dejar sin contenido o contradecir una norma constitucional, motivo por el cual ellos no pueden generar amparos. Lo que los generan es cuando los errores efectivamente hagan nugatoria la Constitución, que la infrinjan de una manera concreta y diáfana. Es decir, que el derecho o garantía constitucional, en la forma preceptuada en la constitución, quede desconocido.
Dispositiva
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación intentada por la abogada Mayra Sandoval Fajardo, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Manuel Macedo. SEGUNDO: CONFIRMA la decisión dictada el 26 de marzo de 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. Publíquese, regístrese y notifíquese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalarrendamientoderechos constitucionalesdecisión judicialapelaciónjuzgado superiorcontrato de arrendamiento