Sentencia N° 2964 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 2964, Exp. 04-1065, 14/12/2004
Expediente04-1065
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por KARRENA C.A. contra una sentencia de la Sala de Casación Social que declaró sin lugar un recurso de casación. La Sala Constitucional, tras analizar los argumentos presentados, concluyó que no se evidenció un error en la interpretación de la Constitución que justificara la revisión solicitada. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión, reafirmando la validez de la decisión impugnada.
Extracto de la motiva
La labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar al establecido para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Para la revisión extraordinaria el hecho configurador de la procedencia no es el mero perjuicio, sino que, además, debe ser producto de un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, de la indebida aplicación de una norma constitucional, de un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, de su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces de instancias o casación, de ser el caso, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. Solo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, en tales casos, la revisión de la sentencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión Constitucional de la sentencia dictada, el 9 de marzo de 2004, por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el apoderado judicial de KARRENA C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
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