Sentencia N° 2964 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2964, Exp. 02-0715, 29/11/2002
Expediente02-0715
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de amparo constitucional interpuesta por Yolimar Zamora Rondón, en su calidad de hermana del ciudadano Frank E. Zamora Rondón, contra una decisión del Juzgado Tercero de Primera Instancia. La Sala confirmó la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró con lugar la solicitud de amparo, argumentando la violación del derecho al debido proceso y el principio del juez natural, dado que el imputado era menor de edad al momento de los hechos. La Sala destacó la importancia de garantizar que los adolescentes sean juzgados por tribunales especializados en materia de menores.
Extracto de la motiva
La resolución justa de las controversias de los particulares sólo puede materializarse mediante las actuaciones imparciales de los jueces encargados de su conocimiento. La autonomía de los jueces garantiza el dictamen de decisiones equitativas y la paz social que persigue el sistema de administración de justicia. En este sentido, el artículo 49.4. de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela consagra el principio del juez natural en los siguientes términos: “Toda persona tiene derecho a ser juzgada por sus jueces naturales en las jurisdicciones ordinarias o especiales, con las garantías establecidas en esta Constitución y en la ley. Ninguna persona podrá ser sometida a juicio sin conocer la identidad de quien la juzga, ni podrá ser procesada por tribunales de excepción o por comisiones creadas para tal efecto”. El derecho de los ciudadanos a ser juzgados por sus jueces naturales se garantiza mediante la observancia de la competencia del órgano jurisdiccional o administrativo facultado para la decisión de la controversia planteada. La determinación del órgano competente a través de la aplicación de criterios previamente establecidos en nuestro ordenamiento jurídico impide el nombramiento de jueces ad hoc para la resolución de determinados litigios. La sentencia consultada versa sobre una solicitud de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana Yolimar Zamora Rondón contra la decisión pronunciada el 16.10.01 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del Estado Guárico. Esta solicitud de amparo se fundamentó en la supuesta violación del derecho a ser juzgado por jueces naturales en el proceso desarrollado contra el ciudadano Frank E. Zamora Rondón por supuesto hurto agravado. Al respecto, el actor argumentó la minoría de edad del imputado y su derecho a ser juzgado por un juez especializado en materia de “menores”. El artículo 528 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños y Adolescentes siguiendo los lineamientos de la Convención sobre los Derechos del Niño contempla la creación de Juzgados especializados para la determinación de la responsabilidad penal de los adolescentes. El proceso de maduración mental que atraviesan los adolescentes justifica el establecimiento de un sistema penal orientado a la imposición de medidas educativas para su adecuada integración a la vida social. Por tal razón, la mencionada Ley a fin de garantizar la prosecución de los principios que rigen a este sistema penal consagra un procedimiento oral, y las sanciones aplicables a los adolescentes declarados responsables. De conformidad con lo establecido en el artículo 531 eiusdem, el sistema penal de responsabilidad del adolescente es aplicable a las personas con edades comprendidas entre doce y dieciocho años para el momento de perpetuación del delito denunciado, aunque en el transcurso del proceso alcance los dieciochos años o sean mayores de esa edad cuando sean acusados. Se desprende del folio nº 6 de este expediente contentivo de la copia certificada de la partida de nacimiento del ciudadano Frank E. Zamora Rondón, que éste contaba con la edad de 17 años cuando ocurrió el hecho ilícito denunciado. De tal manera, la Sala estima que corresponde el conocimiento de la mencionada acusación a los órganos jurisdiccionales competentes para dirimir sobre la responsabilidad penal de los adolescentes. En razón de lo expuesto, confirma la decisión dictada, el 27.02.02, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional propuesta por la ciudadana Yolimar Zamora Rondón, en su carácter de hermana del ciudadano Frank E. Zamora Rondón, contra el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del mismo Estado. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y de la Ley, CONFIRMA la decisión pronunciada, el 27.02.02, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Guárico, que declaró con lugar la solicitud de amparo constitucional planteada por la ciudadana Yolimar Zamora Rondón contra el entonces Juzgado Tercero de Primera Instancia para el Régimen Procesal Transitorio del mismo Estado. Publíquese, regístrese y remítase al tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.