Sentencia N° 2963 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de diciembre de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 2963, Exp. 03-2764, 14/12/2004
Expediente03-2764
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-12-14
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 14 de diciembre de 2004, declaró improcedente el amparo constitucional interpuesto por Freddy D’Alessandria Cabrera y Julián González contra los autos dictados el 17 y 18 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito. Los accionantes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales en el proceso de nulidad de asamblea de accionistas de PLICOSA Internacional de Venezuela C.A.

Extracto de la motiva

Corresponde en esta oportunidad a la Sala pronunciarse sobre la admisibilidad del amparo interpuesto, para lo cual, previamente, debe delimitar su competencia. En tal sentido, se observa: La competencia debe ser determinada por la situación de hecho existente para el momento de la presentación de la demanda, recurso o amparo, tal como lo determina el artículo 3 del Código de Procedimiento Civil, y no tienen efecto respecto de ella los cambios posteriores de dicha situación. Ahora bien, el 20 de mayo de 2004 entró en vigencia la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, instrumento jurídico que fija las competencias de cada una de las Salas de este Supremo Tribunal, conjuntamente con las leyes destinadas a regir la jurisdicción constitucional, contencioso administrativa y electoral, todavía sin dictarse; no obstante, si la Sala era competente para conocer de ciertas causas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley referida, ella sigue siendo competente para dilucidarlas a menos que la Ley disponga otra cosa. Tal disposición contraria no existe en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y la situación de hecho existente para el momento de la presentación del amparo se mantiene, motivo por el cual esta Sala resulta competente para conocer del amparo interpuesto contra las decisiones acordadas en los autos dictados el 17 y 18 de septiembre de 2003 por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis el amparo constitucional interpuesto por los ciudadanos FREDDY D’ALESSANDRIA CABRERA y JULIÁN GONZÁLEZ contra los autos dictados el 17 y 18 de septiembre de 2003, por el Juzgado Superior Noveno en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese, regístrese y notifíquese.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos constitucionalesmedida cautelarnulidad de asambleajuzgado superiorprocedimiento civiltutela judicial

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