Sentencia N° 2963 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 2963, Exp. 02-2318, 29/11/2002
Expediente02-2318
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por los defensores de Miguel Ángel Fernández Rapozzo, quienes cuestionaron la decisión de la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible su acción de amparo constitucional. La Sala Constitucional confirmó la decisión apelada, argumentando que los accionantes debieron recurrir a los medios idóneos previstos en la ley para sus pretensiones y que había transcurrido el lapso de caducidad de seis meses desde la presunta violación.
Extracto de la motiva
En atención a la reiterada y pacífica jurisprudencia establecida por esta Sala, la acción de amparo constitucional procede contra todo acto, hecho u omisión que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por la Constitución y leyes de la República, o los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por Venezuela, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la protección constitucional invocada. Cuando de actos jurisdiccionales se trata, la acción de amparo ha sido instaurada como un medio procesal de denuncia e impugnación, de muy especiales características y requisitos de procedencia que la distinguen de las otras vías ordinarias establecidas contra los fallos judiciales, en salvaguarda de la integridad de la cosa juzgada y la seguridad jurídica, a saber: a) que el órgano jurisdiccional haya incurrido, con su acto o decisión, en abuso de poder o usurpación de funciones; b) que el acto o decisión misma en tales circunstancias implique la afectación directa de una garantía o derecho constitucional; y c) que se encuentran agotados ya las vías procesales ordinarias o se haya hecho uso de los medios y recursos ordinarios existentes, salvo que éstos resulten inidóneos o inefectivos e ineficaces para salvaguardar o restablecer el derecho conculcado o amenazado de violación.
Dispositiva
Por los motivos antes expuestos, la acción de amparo constitucional incoada por los ciudadanos Jesús Salvador Rendón y Néstor Fredy Suárez, en su condición de defensores del ciudadano Miguel Ángel Fernández Rapozzo, contra la sentencia dictada el 9 de septiembre de 2002 por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas resulta inadmisible de conformidad con lo que establecen los numerales 4 y 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en consecuencia, debe esta Sala confirmar la decisión apelada dictada por la Sala nº 7 de la Corte de Apelaciones del referido Circuito Judicial Penal. Así se decide.
Palabras clave
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