Sentencia N° 2962 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2962, Exp. 05-1412, 10/10/2005
Expediente05-1412
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con una acción de amparo constitucional interpuesta por Ramón Alberto Rodríguez Rojas y Asterio Enrique Rodríguez Rojas. La acción fue presentada contra un acto administrativo que prohibía realizar actividades agrícolas en un terreno. La Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social había declinado su competencia, remitiendo el caso a la Sala Constitucional para su decisión. La Sala Constitucional determinó su competencia para conocer del conflicto y declaró competente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara para decidir sobre la acción de amparo. Se ordenó al mencionado juzgado dictar el pronunciamiento correspondiente, considerando que el acto administrativo impugnado no había recibido respuesta adecuada en el tiempo estipulado. Finalmente, la Sala Constitucional reafirmó su facultad para regular los conflictos de competencia y destacó la importancia de la tutela judicial efectiva en el ámbito agrario, ordenando que se concluyera la primera instancia del caso.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional, al analizar el conflicto de competencia, establece que es necesario determinar cuál tribunal es competente para conocer de la acción de amparo interpuesta. En este sentido, se hace referencia a la normativa que regula la competencia de los tribunales en materia agraria y se concluye que, dado que no existía un tribunal de primera instancia en materia agraria en la localidad, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa era el competente para conocer de la acción de amparo. La Sala también señala que el Juzgado Superior Tercero Agrario, al declinar su competencia, debió concluir la primera instancia y remitir el caso a la Sala Constitucional en caso de apelación. La Sala Constitucional, en virtud de su competencia, se declara competente para conocer del conflicto de competencia planteado y ordena al Juzgado Superior Tercero Agrario dictar el pronunciamiento correspondiente a la acción de amparo. Se enfatiza la importancia de la protección de los derechos y garantías constitucionales en el ámbito agrario, así como la necesidad de que los tribunales actúen con celeridad en la resolución de estos casos. Finalmente, se ordena al Juzgado Superior Tercero Agrario concluir la primera instancia de la acción de amparo y remitir las actuaciones a la Sala Constitucional, asegurando así el respeto a los derechos de los accionantes y la correcta aplicación de la ley.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado y declara competente al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para decidir la acción de amparo intentada el 27 de mayo de 2004, por los ciudadanos RAMÓN ALBERTO RODRÍGUEZ ROJAS y ASTERIO ENRIQUE RODRÍGUEZ ROJAS, asistidos por los abogados Miguel Rodríguez Figueredo y Rosalba Díaz Guedez, contra el acto ORT-CL-00635-04 del 30 de abril de 2004, dictado por la Oficina Regional de Tierras Portuguesa del Instituto Nacional de Tierras, mediante el cual ordenó a los accionantes abstenerse de realizar cualquier tipo de actividad agrícola en el lote de terreno que se encuentra ubicado en el sector Paricua, jurisdicción del Municipio Turen del Estado Portuguesa, por cuanto en el expediente administrativo 1814-00238-T sustanciado por la referida oficina no se ha dictado el respectivo pronunciamiento. Se ORDENA al Juzgado Superior Tercero Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dictar el pronunciamiento correspondiente a la presente acción de amparo.

Palabras clave

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