Sentencia N° 2962 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2962, Exp. 03-0584, 04/11/2003
Expediente03-0584
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la acción de amparo constitucional interpuesta por Gladys Yolanda Pineda Arrieta en representación de Teresa Longar Alcalá. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, debido a que la parte actora no corrigió adecuadamente los vicios en su solicitud de amparo, lo que impidió un pronunciamiento sobre el fondo del asunto. La Sala confirmó esta decisión, argumentando que la parte actora no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La sentencia que debe esta Sala revisar en el caso de autos, declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Yolanda Pineda Arrieta, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Teresa Longar Alcalá, ya que estimó que las correcciones realizadas por la parte actora en cumplimiento de lo ordenado por el juzgador constitucional el 5 de febrero de 2003 no fueron suficientes para emitir un pronunciamiento. Ahora bien, a pesar que el accionante introdujo escrito ante la instancia el 5 de febrero de 2003 corrigiendo la acción de amparo, e indicó que solicitaba amparo constitucional, no corrigió los demás vicios en los que incurrió en su primer escrito, ya que, cuando el Juzgador le ordenó la corrección de la solicitud de amparo de conformidad con los 'ordinales 5 y 6 del artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativas al que (sic) objeto de la acción y sus hechos que lo conforman', este cumplió parcialmente con lo ordenado por el a quo en su segundo escrito (folios 58 y 59 del expediente). En efecto, el accionante señaló en su primer escrito que 'cuando el Juzgado Duodécimo de Municipio dicta un auto oyendo una Apelación en un solo efecto por una sentencia interlocutoria, y NO PROCEDE A CUMPLIR CON LOS REQUISITOS DE LEY, como por ejemplo enviar al tribunal de alzada las copias certificadas para que éste procediera a decidir lo procedente, sino que omite las obligaciones que tiene como garante de la administración de justicia, procediendo a dictar SENTENCIA DEFINITIVA, causándole una total indefinición(sic) a la demandada', no cumpliendo así con los requisitos exigidos por la ley especial para que sea admitida la acción.

Dispositiva

CONFIRMA la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el 13 de febrero de 2003, mediante la cual se declaró INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Gladys Yolanda Pineda Arrieta, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana TERESA LONGAR ALCALÁ, titular de la cédula de identidad número 577.631 contra 'el Juzgado Duodécimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (...) y el Juzgado Sexto de Prímera Instancia en lo Civil, Mercantil y de(l) Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas'. Publíquese y regístrese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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