Sentencia N° 2961 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 2961, Exp. 04-2684, 10/10/2005
Expediente04-2684
PonenteLuis Velázquez Alvaray
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por José Ángel Mirabal Galíndez contra la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. La acción fue motivada por la omisión de pronunciamiento sobre la apelación interpuesta por el Ministerio Público. La Sala determinó que hubo abandono del trámite debido a la falta de impulso procesal por parte del demandante durante más de seis meses.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional que nos ocupa fue interpuesta el 24 de septiembre de 2004, y se dio cuenta Sala en la misma oportunidad. Posteriormente, el 7 de octubre de 2004, el defensor del accionante presentó diligencia mediante la cual consignó copias certificadas del expediente. En la misma ocasión se dio cuenta en Sala. El 30 de noviembre de 2004, el defensor del accionante solicitó medida cautelar innominada “con la finalidad de proteger las garantías vulneradas por el órgano jurisdiccional, que impida el conocimiento de esta -esa- misma Corte de Apelaciones de la nueva apelación interpuesta por el Fiscal”. En la misma oportunidad se dio cuenta en Sala.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: 1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano JOSÉ ÁNGEL MIRABAL GALÍNDEZ contra la decisión dictada el 24 de septiembre de 2004 por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. 2. IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas del Banco Central de Venezuela. La parte sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación.

Palabras clave

amparo constitucionalabandonar trámiteCorte de ApelacionesEstado Vargasderechos constitucionalesproceso penaltutela judicial efectiva

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca