Sentencia N° 2961 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 2961, Exp. 03-0037, 04/11/2003
Expediente03-0037
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado José Agustín Reverón Orta en defensa de Larry Salvador Tovar Acuña, contra una decisión del Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar. La Corte de Apelaciones había declarado improcedente la acción de amparo, lo que llevó a la consulta ante la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente esta Sala pasa a pronunciarse sobre la controversia planteada y a tal efecto observa: En el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se establece que serán inadmisibles las acciones de amparo cuando el presunto agraviado haya optado por recurrir a las vías judiciales ordinarias o haya hecho uso de los medios judiciales preexistentes. Ahora bien, la jurisprudencia reiterada de esta Sala ha señalado que la causal de inadmisibilidad anterior, se configura también, cuando existe otro medio procesal idóneo para restablecer la situación jurídica lesionada, aunque éste no haya sido ejercido, esto se debe a que la acción de amparo constitucional busca la reparabilidad inmediata del daño producido por la violación directa de algún derecho o garantía constitucional.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara: REVOCA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar el 27 de diciembre de 2002 que declaró IMPROCEDENTE la acción de amparo interpuesta. INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por el abogado José Agustín Reverón Orta, en su carácter de defensor del ciudadano LARRY SALVADOR TOVAR ACUÑA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparo constitucionaldebido procesolibertadCorte de ApelacionesCódigo Orgánico Procesal Penalinadmisibilidadderechos fundamentales