Sentencia N° 2961 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2961, Exp. 01-2397, 29/11/2002
Expediente01-2397
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónADMITE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por la sociedad Proyectos 1.912 C.A. contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. La Sala consideró que la acción cumplía con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y no se oponía a ninguna causal de inadmisibilidad. La decisión se fundamenta en que el Juzgado Superior había violentado los derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso de la parte accionante, al no ser el tribunal competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia. La Sala reitera que corresponde a ella conocer de las acciones de amparo en primera instancia contra decisiones de los Juzgados Superiores, salvo en casos específicos. Finalmente, se ordena notificar a las partes involucradas y al Ministerio Público, así como fijar la audiencia oral dentro de un plazo determinado, cumpliendo con las formalidades legales establecidas.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, considera que la acción de amparo interpuesta por la sociedad Proyectos 1.912 C.A. cumple con los requisitos exigidos por el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En este sentido, se observa que no se opone a la acción de amparo ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la misma ley, por lo que debe declararse admisible el amparo incoado. Asimismo, se destaca que el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, al dictar la sentencia del 23 de abril de 2001, violentó los derechos constitucionales a la defensa y a un debido proceso de la parte accionante, ya que no era el tribunal competente para conocer de la solicitud de regulación de competencia intentada por los representantes de la sociedad Almacenes Elena C.A. Esto se fundamenta en que el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón debió remitir las actuaciones al tribunal que consideró competente, es decir, al Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Por lo tanto, la Sala Constitucional decide admitir la acción de amparo interpuesta, ordenando las actuaciones correspondientes para garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso de la parte accionante, así como la notificación a las partes involucradas y al Ministerio Público, cumpliendo con lo dispuesto en la ley.

Dispositiva

1.- ADMITE la acción de amparo interpuesta por el abogado Germán Ramírez Materán, representante judicial de la sociedad Proyectos 1.912 C.A., contra la sentencia dictada el 23 de abril de 2001, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón. 2.- Que se cumpla por la Secretaría de la Sala, las siguientes actuaciones de conformidad con el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales: Primero: Notificar al titular o a quien haga su veces del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, para que concurra a enterarse del día y hora de la audiencia constitucional que fije la Secretaría de esta Sala, a fin de que en su oportunidad exprese los argumentos que estimen convenientes; al oficio en cuestión deberán anexárseles copia de la presente decisión y del escrito de solicitud. Segundo: Solicitar al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que informe de la presente acción de amparo a los representantes de la sociedad mercantil Almacenes Elena C.A., parte demandante en el juicio de resolución de contrato de arrendamiento incoado contra la sociedad Proyectos 1.912 C.A., a través de los apoderados judiciales que tiene constituidos en dicho juicio. El Tribunal deberá hacer saber, oportunamente, a esta Sala, el cumplimiento de este mandamiento. Tercero: Notificar al Ministerio Público sobre la presente acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Al respectivo oficio deberá adjuntarse copia de esta decisión. Tercero: Fijar la audiencia oral dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a la última notificación que se haga del presente pronunciamiento.

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