Sentencia N° 2960 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de octubre de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 2960, Exp. 01-1178, 10/10/2005
Expediente01-1178
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-10-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional se pronunció sobre un recurso de amparo constitucional interpuesto por Esmeling Antonio Cepeda Crespo contra la decisión de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que declaró sin lugar su demanda. La Sala aceptó la competencia para conocer de la apelación y ordenó la remisión del expediente correspondiente. Se destacó la falta de constancia en las actas procesales de pruebas presentadas por la parte supuesta agraviante, lo que impidió a la Sala formarse una opinión adecuada sobre la litis.
Extracto de la motiva
Por cuanto, con fundamento en los artículos 266 cardinal 1, 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b), de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, esta Sala declaró su competencia para el conocimiento de las apelaciones respecto de las sentencias que, en materia de amparo constitucional, dicten los Juzgados Superiores de la República, salvo el caso de las que pronuncien los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. Y por cuanto, en el caso de autos, la apelación fue ejercida contra el veredicto que expidió, en materia de amparo constitucional, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, esta Sala ACEPTA la competencia que le declinó la Sala Político-Administrativa de este Máximo Tribunal y se pronuncia competente para la decisión del recurso en referencia. Así se decide.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que remita a esta Sala todo el expediente del amparo n° 97-19934 de su nomenclatura, en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación. Publíquese y regístrese. Ofíciese lo conducente.