Sentencia N° 2960 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de noviembre de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 2960, Exp. 02-2557, 04/11/2003
Expediente02-2557
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-11-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 4 de noviembre de 2003, se pronunció sobre la apelación interpuesta por el abogado José Antonio Rondón en representación de Mireya Jaimes Castellanos, contra la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala determinó que la apelación era procedente, ya que la notificación del fallo no se había realizado, lo que impedía a la accionante ejercer su derecho a la defensa adecuadamente.

Extracto de la motiva

Constata la Sala, que la decisión dictada el 10 de septiembre de 2002 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por el abogado José Antonio Rondón, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Mireya Jaimes Castellanos, de conformidad con lo establecido en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto ésta podía obtener, a través de la vía ordinaria, el restablecimiento de la situación jurídica que denunciaba infringida. La Sala observa que, si bien es cierto que la vía ordinaria es el recurso de apelación, éste no podía ser ejercido habida cuenta que la notificación del fallo sujeto a apelación no se produjo, motivo por el cual se presume, salvo prueba en contrario, que la accionante no podía disponer válidamente de este mecanismo procesal para la defensa de sus derechos. En consecuencia, esta Sala, ordena al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo constitucional, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, y por autoridad de la ley, declara: 1-. CON LUGAR la apelación ejercida por el abogado José Antonio Rondón, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MIREYA JAIMES CASTELLANOS, en contra de la decisión del 10 de septiembre de 2002 emanada del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 2-. Se REVOCA el referido fallo dictado el 10 de septiembre de 2002, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira. 3-. Se REPONE LA CAUSA al estado de emitir nueva sentencia sobre la admisibilidad de la presente acción, considerando las causales de inadmisibilidad contempladas en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, excepto la causal establecida en el artículo 6, numeral 5 eiusdem, la cual fue objeto de análisis en el presente fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Ofíciese lo conducente y remítase el expediente al Tribunal de origen.

Palabras clave

amparo constitucionalapelaciónderechosnotificacióninadmisibilidadprocesojusticia

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