Sentencia N° 2960 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de noviembre de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 2960, Exp. 02-1176, 29/11/2002
Expediente02-1176
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2002-11-29
DecisiónINCOMPETENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal de la Carrera Administrativa en relación a un recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por Joaquín Antonio Álvarez. La Sala determinó que no era competente para conocer del caso, dado que la Sala Político Administrativa ya había declinado su competencia. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital.

Extracto de la motiva

La Sala observa que, en el caso de autos, no le estaba dado a dicho Tribunal plantear, de conformidad con lo previsto en los artículos 70 y 71 del Código de Procedimiento Civil, arriba transcritos, conflicto negativo de competencia, dado que la Sala Político Administrativa es la cúspide de la jurisdicción contencioso-administrativa y ella ya había declinado su competencia para conocer del presente caso, y no le quedaba a dicho tribunal más que aceptar la competencia en él declinada, por lo que ha debido conocer y decidir dicho asunto. Señalado lo anterior, lo que sigue es dictaminar que esta Sala es incompetente para conocer del supuesto conflicto negativo de competencia planteado y remitir el expediente al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, con fundamento en la Disposición Transitoria Primera del la Ley del Estatuto de la Función Pública, la cual señala que “mientras se dicta la ley que regule la jurisdicción contencioso administrativa, son competentes en primera instancia para conocer de las controversias a las que se refiere el artículo 93 de esta Ley, los jueces o juezas superiores con competencia en lo contencioso- administrativo en el lugar donde hubieren ocurrido los hechos, donde se hubiere dictado el acto administrativo, o donde funcione el órgano o ente de la Administración Pública que dio lugar a la controversia”...

Dispositiva

Por las razones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer y decidir el conflicto negativo de competencia planteado por el Tribunal de la Carrera Administrativa y en consecuencia, se ORDENA a la Secretaría de la Sala la remisión del presente expediente, contentivo del recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el ciudadano Joaquín Antonio Álvarez contra la Resolución n° 209, dictada el 27 de septiembre de 2000 por el Ministro de Educación, Cultura y Deportes, al Juzgado Superior Distribuidor en lo Contencioso-Administrativo de la Región Capital, al cual se le exhorta a dar cumplimiento a lo dispuesto en la sentencia del 14 de agosto de 2001, dictada por el Juzgado de Sustanciación de la Sala Político-Administrativa, la cual declaró que dicha Sala no era competente para conocer y decidir del presente recurso y declinó la competencia en el hoy desaparecido Tribunal de la Carrera Administrativa.

Palabras clave

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