Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de octubre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 0296, Exp. 23-0900, 18/10/2024
Expediente23-0900
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-10-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Joel José Herdenez Vera en representación de Franklin Rodolfo Touma Moreno. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de presentación del poder que acreditara la representación legal del demandante. La Sala determinó su competencia para conocer el caso, pero al no cumplir con los requisitos procesales, se declaró la inadmisibilidad de la demanda.
Extracto de la motiva
A la luz de los criterios anteriores, siendo que el profesional del derecho Joel José Herdenez Vera, carece de la facultad para actuar “con el carácter de representante legal” del ciudadano Franklin Rodolfo Touma Moreno, ya que no consignó un instrumento poder en original o certificado, que demostrara la representación que se atribuye y visto que tampoco tiene legitimidad para actuar por sí mismo en la presente acción de amparo, pues no es el afectado directo del fallo presuntamente lesivo, resulta imperioso para esta Sala Constitucional declarar la inadmisibilidad de la presente demanda con fundamento en lo estipulado en el cardinal 3 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de amparo constitucional, tal como lo dispone el artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se declara.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Joel José Herdenez Vera, quien adujo actuar “con el carácter de representante legal” del ciudadano FRANKLIN RODOLFO TOUMA MORENO, contra la sentencia dictada el 28 de junio de 2023, por la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Zulia. 2.- INADMISIBLE la acción de amparo.