Sentencia N° 296 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de abril de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0296, Exp. 22-0261, 18/04/2023
Expediente22-0261
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-04-18
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 18 de abril de 2023, declaró sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, quien actuaba en defensa del Coronel Alfredo Enrique Solórzano Arias. La apelación se fundamentaba en la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional dictada por la Corte Marcial el 18 de febrero de 2022, la cual fue considerada ajustada a derecho, ya que el accionante había optado por recurrir a vías ordinarias, lo que impedía la procedencia del amparo. La Sala reafirmó que la acción de amparo no debe ser un sustituto de los recursos procesales ordinarios.

Extracto de la motiva

motivación al momento de resolver las excepciones del imputado en el marco del control formal o material de la acusación. En efecto, la Sala Constitucional explica lo siguiente: (…)”. Que “[b]ajo este contexto jurisprudencial, es menester advertir que la defensa del Coronel Solórzano opuso la excepción de previo y especial pronunciamiento a que se refiere el numeral 4, literal ‘e’ del artículo 28 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del artículo 313 eiusdem, referida al incumplimiento de los requisitos de procedibilidad para que el Ministerio Público pudiera intentar la acción. En electo, el Fiscal Militar a cargo de la investigación contra el Coronel Solórzano no explicó en su imputación primigenia cuáles fueron las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se habrían perpetrado los hechos punibles que se le atribuyeron al Coronel Solórzano, limitándose a expresar de un modo vago, genérico e impreciso un conjunto de hechos que calificó como delitos en los términos que se copian a continuación: (…)”. Que “(…) el Fiscal no explicó en el acto de imputación quiénes eran los abogados defensores que según él tenían algún nexo con el Coronel Solórzano; ni explicó cuáles eran las causas y los imputados a quienes se estaba asesorando y/o suministrándole información. No explicó tampoco qué cantidades de dinero o en divisas exigió o recibió el Coronel Solórzano a cambio del supuesto asesoramiento; ni cuáles fueron los supuestos beneficios particulares que obtuvo el Coronel Solórzano, y menos aún indicó en su imputación fiscal en qué fecha ocurrieron los hechos que se le imputaron al Coronel Solórzano, a qué hora y en qué lugar. O sea, el Fiscal omitió por IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 3 de 26 completo las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que se habrían perpetrado los presuntos hechos punibles o delitos militares atribuidos en el acto de imputación”. Que “(…) el Fiscal imputó al coronel Solórzano de hab

Dispositiva

NIEGA la petición de acumulación de los expedientes AA50-T-2022-000261 y AA50-T-2022-000189; SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado Rubén Elías Rodríguez Lobo, contra la decisión dictada en fecha 18 de febrero de 2022, por la Corte Marcial del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional con Sede en Caracas; en consecuencia se CONFIRMA el fallo apelado que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta el 07 de enero de 2022.

Palabras clave

amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido proceso

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